Convenio con Japón para evitar la doble imposición tributaria
Art. 4. Residente
A los efectos del presente Convenio, la expresión residente de un Estado Contratante significa toda persona que, en virtud de la legislación de este Estado Contratante, esté sujeta a imposición en él por razón de su domicilio, residencia, lugar de sede o de oficina principal, sede de dirección, o cualquier otro criterio de naturaleza análoga. Sin embargo, esta expresión no incluye a las personas que estén sujetas a imposición en este Estado Contratante exclusivamente por las rentas que obtengan de fuentes situadas en este Estado Contratante.
Cuando en virtud de las disposiciones del párrafo 1 del presente Artículo una persona física sea residente de ambos Estados Contratantes, su situación se resolver de la siguiente manera:
esta persona será considerada residente del Estado Contratante donde tenga una vivienda permanente a su disposición; si tuviera una vivienda permanente a su disposición en ambos Estados Contratantes, se considerar residente del Estado Contratante con el que mantenga relaciones personales y económicas más estrechas (centro de intereses vitales);
si no pudiera determinarse el Estado Contratante en el que dicha persona tiene el centro de sus intereses vitales, o si no tuviera una vivienda permanente a su disposición en ningún Estado Contratante, se considerar residente del Estado Contratante donde viva habitualmente;
si viviera habitualmente en ambos Estados Contratantes o no lo hiciera en ninguno de ellos, se considerar residente del Estado Contratante del que sea nacional;
en cualquier otro caso, las autoridades competentes de los Estados Contratantes resolverán el caso mediante un acuerdo amistoso.
Cuando en virtud de las disposiciones del párrafo 1 del presente Artículo una persona que no sea una persona física sea residente de ambos Estados Contratantes, las autoridades competentes de los Estados Contratantes determinarán de común acuerdo el Estado Contratante del que esta persona se considerar residente a los efectos del presente Convenio.