Convenio con el gobierno de la República de Indonesia para evitar la doble imposición tributaria
Art. 4. Residente
  
  1. A los efectos del presente Acuerdo, el término “residente de un Estado Contratante” significa toda persona que, en virtud de la legislación de ese Estado, esté sujeta a imposición en el mismo por razón de su domicilio, residencia, sede de dirección, o cualquier otro criterio de naturaleza análoga. Sin embargo, este término no incluye, a las personas que están sujetas a imposición en ese Estado exclusivamente por las rentas que obtengan de fuentes situadas en el citado Estado.
  2. Cuando en virtud de las disposiciones del párrafo 1 una persona física sea residente de ambos Estados Contratantes, su situación se resolverá de la siguiente manera:
  1. dicha persona será considerada residente del Estado donde tenga una vivienda permanente a su disposición; si tuviera una vivienda permanente a su disposición en ambos Estados, se considerará residente del Estado con el que mantenga relaciones personales y económicas más estrechas (centro de intereses vitales);
  2. si no pudiera determinarse el Estado en el que dicha persona tiene el centro de sus intereses vitales, o si no tuviera una vivienda permanente a su disposición en ninguno de los Estados, se considerará residente del Estado donde viva habitualmente;
  3. si viviera habitualmente en ambos Estados o no lo hiciera en ninguno de ellos, se considerará residente del Estado del que sea nacional;
  4. en cualquier otro caso, las autoridades competentes de los Estados Contratantes resolverán el caso de común acuerdo.
  1. Cuando en virtud de las disposiciones del párrafo 1, una persona que no sea una persona física sea residente de ambos Estados Contratantes, dicha persona no se considerará residente de ninguno de los Estados Contratantes para los efectos del presente Acuerdo.
  2. Una persona, que en relación con sus rentas, sea una sucesión, o un fideicomiso (distinto de un fideicomiso cuyas rentas se encuentran exentas de impuesto bajo la legislación de un Estado Contratante) no se considerará como residente de un Estado Contratante, salvo en la medida que las rentas estén sujetas a imposición en ese Estado como rentas obtenidas por un beneficiario residente de ese Estado, o, si esas rentas se encuentran exentas de impuestos en ese Estado debido, solamente, a que están sujetas a imposición en el otro Estado.
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