Convenio con Alemania para evitar la doble imposición tributaria
Art. 4. Residente
  
  1. A los efectos de este Convenio, la expresión residente de un Estado Contratante significa toda persona que en virtud de la legislación de este Estado esté sujeta a imposición en El por razón de su domicilio, residencia, sede de dirección o cualquier otro criterio de naturaleza análoga. Sin embargo, esta expresión no incluye a las personas que estén sujetas a imposición en este Estado exclusivamente por la renta que obtengan procedente de fuentes situadas en el citado Estado o por el patrimonio que posean en el mismo.
  2. Cuando en virtud de las disposiciones del párrafo 1 una persona física sea residente de ambos Estados Contratantes, su situación se resolver de la siguiente manera:
  1. esta persona ser considerada residente del Estado donde tenga una vivienda permanente a su disposición; si tuviera una vivienda permanente a su disposición en ambos Estados, se considerar residente del Estado con el que mantenga relaciones personales y económicas más estrechas (centro de intereses vitales);
  2. si no pudiera determinarse el Estado en el que dicha persona tiene su centro de intereses vitales, o si no tuviera una vivienda permanente a su disposición en ninguno de los Estados, se considerar residente del Estado Contratante donde viva habitualmente;
  3. si viviera habitualmente en ambos Estados o no lo hiciera en ninguno de ellos, se considerar  residente del Estado del que sea nacional;
  4. si no fuera nacional de alguno de los Estados Contratantes o si, en los términos de la legislación alemana fuera nacional de ambos Estados, las autoridades competentes de los dos Estados Contratantes resolver el caso de com.n acuerdo.
  5. Cuando en virtud de las disposiciones del párrafo 1 una sociedad sea residente de ambos Estados Contratantes, se considerar residente del Estado en que se encuentre su sede de dirección efectiva.
Traducir »
error: Content is protected !!
Close

Cart

No hay productos en el carrito.