Acuerdo con el Reino de los Países Bajos, Respecto de Aruba, para el Intercambio de Información con Respecto a los Impuestos
Art. 4. Impuestos comprendidos
  
  1. Los impuestos actuales que están sujetos a este Acuerdo son los impuestos de cualquier naturaleza y descripción en ambas Partes Contratantes.
  2. Este Acuerdo también se aplicará a los impuestos idénticos o sustancialmente similares que se establezcan con posterioridad a la fecha de firma de este Acuerdo, que se añadan a los actuales o les sustituyan. Las autoridades competentes de las Partes Contratantes se notificarán mutuamente cualquier cambio sustancial en los impuestos y en las medidas para recabar información con ellos relacionadas a que se refiere el presente Acuerdo.
  3. El Acuerdo no se aplicará a los impuestos establecidos por cualquiera de los estados, municipios, u otras subdivisiones políticas, o posesiones de una Parte Contratante.
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