Acuerdo con el Reino de los Países Bajos para el intercambio de información tributaria | ||
Art. 4. Impuestos comprendidos | ||
- Los impuestos que están sujetos a este Acuerdo serán:
- en las Antillas Holandesas:
– el impuesto sobre la renta (de inkomstenbelasting);
– el impuesto sobre salarios (de loonbelasting);
– el impuesto sobre utilidades (de winstbelasting);
– los impuestos adicionales a los impuestos sobre la renta y utilidades (de opcenten op de inkomsten-en winstbelasting);
– el impuesto sobre el volumen de negocios (de belasting op bedrijfsomzetten);
- en México:
– el impuesto sobre la renta;
– el impuesto empresarial a tasa única;
– el impuesto al valor agregado.
- Este Acuerdo también se aplicará a los impuestos idénticos o sustancialmente similares que se establezcan con posterioridad a la fecha de la firma del presente Acuerdo, y que se añadan a los actuales o les sustituyan. Las autoridades competentes de las Partes Contratantes deberán notificarse mutuamente cualquier cambio sustancial en los impuestos y en las medidas para recabar información, comprendidos por este Acuerdo.
- Este Acuerdo no se aplicará a los impuestos establecidos por los estados, municipios u otras subdivisiones políticas de una Parte Contratante.