Acuerdo con el Reino de los Países Bajos para el intercambio de información tributaria
Art. 4. Impuestos comprendidos
  
  1. Los impuestos que están sujetos a este Acuerdo serán:
  2. en las Antillas Holandesas:

–       el impuesto sobre la renta (de inkomstenbelasting);

–       el impuesto sobre salarios (de loonbelasting);

–       el impuesto sobre utilidades (de winstbelasting);

–       los impuestos adicionales a los impuestos sobre la renta y utilidades (de opcenten op de inkomsten-en winstbelasting);

–       el impuesto sobre el volumen de negocios (de belasting op bedrijfsomzetten);

  1. en México:

–       el impuesto sobre la renta;

–       el impuesto empresarial a tasa única;

–       el impuesto al valor agregado.

  1. Este Acuerdo también se aplicará a los impuestos idénticos o sustancialmente similares que se establezcan con posterioridad a la fecha de la firma del presente Acuerdo, y que se añadan a los actuales o les sustituyan. Las autoridades competentes de las Partes Contratantes deberán notificarse mutuamente cualquier cambio sustancial en los impuestos y en las medidas para recabar información, comprendidos por este Acuerdo.
  2. Este Acuerdo no se aplicará a los impuestos establecidos por los estados, municipios u otras subdivisiones políticas de una Parte Contratante.
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