Acuerdo con Liechtenstein para el intercambio de información entre materia tributaria
Art. 4. Definiciones
  
  1. Para los efectos del presente Acuerdo, a menos que se indique de otra forma:
  1. la expresión “Parte Contratante” significa Liechtenstein o México según lo requiera el contexto;
  2. la expresión “Principado de Liechtenstein” significa, cuando es utilizado en sentido geográfico, el área del territorio soberano del Principado de Liechtenstein;
  3. el término “México” significa los Estados Unidos Mexicanos, empleado en un sentido geográfico incluye el territorio de los Estados Unidos Mexicanos, comprendiendo las partes integrantes de la Federación, las islas, incluyendo los arrecifes y los cayos en los mares adyacentes, las islas de Guadalupe y de Revillagigedo, la plataforma continental y el fondo marino y los zócalos submarinos de las islas, cayos y arrecifes, las aguas de los mares territoriales y las marítimas interiores y más allá de las mismas, las áreas sobre las cuales, de conformidad con el derecho internacional, México puede ejercer sus derechos soberanos de exploración y explotación de los recursos naturales del fondo marino, subsuelo y las aguas suprayacentes, y el espacio aéreo situado sobre el territorio nacional, en la extensión y bajo las condiciones establecidas por el derecho internacional;
  4. la expresión “autoridad competente” significa:
  1. en el caso del Principado de Liechtenstein, el Gobierno del Principado de Liechtenstein o su representante autorizado; y
  2. en el caso de México, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
  1. el término “persona” comprende a una persona física, sociedad, masa hereditaria y cualquier otra agrupación de personas;
  2. el término “sociedad” significa cualquier persona jurídica, así como entidades y fondos especiales de activos que se consideren como persona jurídica para efectos impositivos;
  3. la expresión “sociedad cotizada en Bolsa” significa cualquier sociedad cuya clase principal de acciones se cotice en un mercado de valores reconocido siempre que sus acciones cotizadas estén a disposición inmediata del público para su venta o adquisición. Las acciones pueden ser adquiridas o vendidas “por el público” si la compra o venta de acciones no está restringida implícita o explícitamente a un grupo limitado de inversionistas;
  4. la expresión “clase principal de acciones” significa la clase o clases de acciones que representen la mayoría de los derechos de voto o del valor o capital estatutario de la sociedad;
  5. la expresión “mercado de valores reconocido” significa cualquier mercado de valores acordado por las autoridades competentes de las Partes Contratantes;
  6. la expresión “fondo o plan de inversión colectiva” significa cualquier vehículo de inversión colectiva, independientemente de su forma legal. La expresión “fondo o plan de inversión colectiva público” significa todo fondo o plan de inversión colectiva siempre que las unidades, acciones u otras participaciones en el fondo o plan estén a disposición inmediata del público para su adquisición, venta o reembolso. Las unidades, acciones u otras participaciones en el fondo o en el plan están a disposición inmediata “del público” para su compra, venta o reembolso si la compra, venta o reembolso no están restringidas implícita o explícitamente a un grupo limitado de inversionistas;
  7. el término “impuesto” significa cualquier impuesto al que sea aplicable el presente Acuerdo;
  8. la expresión “Parte requirente” significa la Parte Contratante que solicita información;
  9. la expresión “Parte requerida” significa la Parte Contratante a la que se solicita que proporcione información;
  10. la expresión “medidas para recabar información” significa las leyes y procedimientos administrativos o judiciales que permitan a una Parte Contratante obtener y proporcionar la información solicitada;
  11. el término “información” significa todo hecho, declaración o registro, cualquiera que sea la forma que revista;
  12. la expresión “asuntos penales fiscales” significa los asuntos fiscales que involucran una conducta intencional susceptible de enjuiciamiento de conformidad con la legislación penal de la Parte requirente;
  13. la expresión “legislación penal” significa todas las disposiciones legales penales designadas como tales por la legislación interna independientemente de que se encuentren comprendidas en la legislación fiscal, el código penal u otras leyes;
  14. el término “nacional” significa:
  1. con respecto a Liechtenstein, cualquier persona física que posee “Landesbürgerrechte” de conformidad con el “Bürgerrechtsgesetz” (LGBl. 1960, No. 23) y cualquier persona distinta a una persona física que tenga este estatus en atención a la legislación vigente en Liechtenstein; y
  2. en el caso de México, cualquier persona física que tenga la nacionalidad mexicana, y cualquier persona moral, asociación, o cualquier otra entidad que tenga este estatus de conformidad con la legislación vigente en México.
  3. Para la aplicación del presente Acuerdo en cualquier momento por una Parte Contratante, todo término o expresión no definido en el mismo, a menos que de su contexto se infiera una interpretación diferente o las autoridades competentes acuerden un significado en común de conformidad con las disposiciones del Artículo 10 de este Acuerdo, tendrá el significado que en ese momento le atribuya la legislación de esa Parte Contratante, prevaleciendo el significado atribuido por la legislación fiscal aplicable de esa Parte Contratante sobre el significado previsto para dicho término por otras leyes de esa Parte Contratante.
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