Acuerdo con la Isla del Hombre para el Intercambio de Información en Materia Tributaria
Art. 4. Definiciones
  
  1. Para los efectos del presente Acuerdo, a menos de que se exprese algo distinto:
  1. la expresión “Isla del Hombre (Isla de Man)” significa la Isla de Man (refererida como “Isla del Hombre” conforme a la legislación de los Estados Unidos Mexicanos, en particular en la fracción XII del Artículo Tercero de las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta), incluyendo su mar territorial, de conformidad con el derecho internacional;
  2. el término “México” significa los Estados Unidos Mexicanos; empleado en un sentido geográfico incluye el territorio de los Estados Unidos Mexicanos, comprendiendo las partes integrantes de la Federación, las islas, incluyendo los arrecifes y los cayos en los mares adyacentes, las islas de Guadalupe y de Revillagigedo, la plataforma continental y el fondo marino y los zócalos submarinos de las islas, cayos y arrecifes, las aguas de los mares territoriales y las marítimas interiores y más allá de las mismas, las áreas sobre las cuales, de conformidad con el derecho internacional, México puede ejercer sus derechos soberanos de exploración y explotación de los recursos naturales del fondo marino, subsuelo y las aguas suprayacentes, y el espacio aéreo situado sobre el territorio nacional, en la extensión y bajo las condiciones establecidas por el derecho internacional;
  3. la expresión “fondo o plan de inversión colectiva” significa cualquier vehículo de inversión colectiva, independientemente de su forma legal. La expresión “fondo o plan de inversión colectiva público” significa todo plan de inversión colectiva siempre que las unidades, acciones u otras participaciones en el fondo o plan estén a disposición inmediata del público para su adquisición, venta o reembolso. Las unidades, acciones u otras participaciones en el fondo o en el plan están a disposición inmediata “del público” para su compra, venta o reembolso, si la compra, venta o reembolso no están restringidas implícita o explícitamente a un grupo limitado de inversionistas;
  4. el término “sociedad” significa cualquier persona jurídica o cualquier entidad que se considere persona jurídica para efectos impositivos;
  5. la expresión “autoridad competente” significa, en el caso de México, la Secretaría de Hacienda  y Crédito Público y, en el caso de la Isla del Hombre (Isla de Man), el Asesor de Impuesto sobre la Renta o su delegado(a);
  6. la expresión “legislación penal” significa todas las disposiciones legales penales designadas como tales por la legislación interna, independientemente de que se encuentren comprendidas en la legislación fiscal, el código penal u otras leyes;
  7. la expresión “asuntos penales fiscales” significa los asuntos fiscales que involucran una conducta intencional susceptible de enjuiciamiento conforme a la legislación penal de la Parte Requirente;
  8. el término “información” significa todo hecho, declaración o registro, cualquiera que sea la forma que revista;
  9. la expresión “medidas para recabar información” significa las leyes y procedimientos administrativos o judiciales que permitan a una Parte obtener y proporcionar la información solicitada;
  10. la expresión “privilegio legal” significa:
  1. comunicaciones entre un asesor legal profesional y su cliente o cualquier persona que represente a su cliente, efectuadas en relación con el otorgamiento de asesoría legal al cliente;
  2. comunicaciones entre un asesor legal profesional y su cliente o cualquier persona que represente a su cliente o entre dicho asesor o su cliente o cualquier representante y cualquier otra persona efectuadas en relación con, o en consideración a procedimientos legales y para los efectos de dichos procedimientos; y
  3. datos anexos o referidos a dichas comunicaciones y efectuados:
  1. en relación con el otorgamiento de asesoría legal; o
  2. en relación con o en consideración a procedimientos legales, y para los fines de dichos procedimientos, cuando estén en posesión de una persona que tiene derecho a  la propiedad de ellos.

    No están sujetos a privilegio legal, los datos cuya propiedad tenga la intención de promover un fin penal.
  1. el término “Parte” significa México o la Isla del Hombre (Isla de Man), según lo requiera el contexto;
  2. el término “persona” comprende a una persona física, a una sociedad y a cualquier otra agrupación de personas;
  3. la expresión “clase principal de acciones” significa la clase o clases de acciones que representen la mayoría de los derechos de voto y valor de la sociedad;
  4. la expresión “sociedad cotizada en Bolsa” significa cualquier sociedad cuya principal clase de acciones cotice en un mercado de valores reconocido, siempre que sus acciones cotizadas estén a disposición inmediata del público para su venta o adquisición. Las acciones pueden ser adquiridas o vendidas “por el público” si la compra o venta de acciones no está restringida implícita o explícitamente a un grupo limitado de inversionistas;
  5. la expresión “mercado de valores reconocido” significa cualquier mercado de valores acordado por las autoridades competentes de las Partes;
  6. la expresión “Parte Requerida” significa la Parte a la que se solicita que proporcione información;
  7. la expresión “Parte Requirente” significa la Parte que solicite información; y
  8. el término “impuesto” significa cualquier impuesto al que sea aplicable este Acuerdo.
  9. Para la aplicación del Acuerdo en cualquier momento por una Parte, cualquier término no definido en el mismo tendrá, a menos que de su contexto se infiera una interpretación diferente, el significado que en ese momento le atribuya la legislación de esa Parte, prevaleciendo el significado atribuido por la legislación fiscal aplicable de esa Parte sobre el significado previsto para dicho término por otras leyes de esa Parte.
CIMFFISCALESX
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