Acuerdo con Islas Cook para el Intercambio de Información en Materia Tributaria
Art. 4. Definiciones
  
  1. Para los efectos del presente Convenio, la expresión “residente de un Estado Contratante” significa toda persona que, en virtud de la legislación de ese Estado, esté sujeta a imposición sobre la renta en el mismo por razón de su domicilio, residencia, sede de dirección, lugar de incorporación o constitución,  o cualquier otro criterio de naturaleza análoga, incluyendo también a ese Estado, sus subdivisiones políticas o autoridades locales. Esta expresión no incluye, sin embargo, a las personas que estén sujetas a imposición en ese Estado por la renta que obtengan exclusivamente de fuentes situadas en el mismo.
  2. Cuando en virtud de las disposiciones del apartado 1 una persona física sea residente de ambos Estados Contratantes, su situación se resolverá de la siguiente manera:
  3. la persona será considerada residente exclusivamente del Estado donde tenga una vivienda permanente a su disposición; si tuviera una vivienda permanente a su disposición en ambos Estados, o no la tuviera en ninguno de ellos, se considerará residente exclusivamente del Estado con el que mantenga relaciones personales y económicas más estrechas (centro de intereses vitales);
  1. si la vivienda permanente o el centro de intereses vitales no pudiera determinarse según lo dispuesto en el inciso a), se considerará residente exclusivamente del Estado donde viva habitualmente;
  2. si viviera habitualmente en ambos Estados, o en ninguno de ellos, se considerará residente exclusivamente del Estado del que sea nacional;
  3. si fuera nacional de ambos Estados, o no lo fuera de ninguno de ellos, las autoridades competentes de los Estados Contratantes resolverán el caso de común acuerdo mediante un Procedimiento Amistoso.
  4. Cuando en virtud de las disposiciones del apartado 1, una sociedad sea residente de ambos Estados, las autoridades competentes de los Estados harán lo posible por resolver mediante acuerdo mutuo la cuestión, teniendo en consideración la sede de dirección efectiva de la sociedad, el lugar en el que esté constituida o de otra manera establecida y cualquier otro factor importante. En ausencia de dicho acuerdo, dicha sociedad no tendrá derecho a solicitar los beneficios del presente Convenio.
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