Acuerdo con el Reino de los Países Bajos, Respecto de Aruba, para el Intercambio de Información con Respecto a los Impuestos | ||
Art. 3. Interpretación | ||
Las autoridades competentes podrán tomar en consideración los comentarios relativos al Acuerdo sobre Intercambio de Información en Materia Tributaria de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos de 2002 (Acuerdo Modelo de la OCDE) cuando se interpreten disposiciones de este Acuerdo que sean idénticas a las disposiciones del Acuerdo Modelo de la OCDE.