Acuerdo con el Reino de los Países Bajos para el intercambio de información tributaria
Art. 3. Interpretación
  

Las autoridades competentes podrán tomar en consideración los comentarios al Acuerdo sobre Intercambio de Información en Materia Tributaria de 2002 de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) (Acuerdo Modelo de la OCDE) cuando se interpreten disposiciones de este Acuerdo que sean idénticas a las disposiciones del Acuerdo Modelo de la OCDE.

Traducir »
error: Content is protected !!
Close

Cart

No products in the cart.