Acuerdo con el Reino de los Países Bajos para el intercambio de información tributaria | ||
Art. 3. Interpretación | ||
Las autoridades competentes podrán tomar en consideración los comentarios al Acuerdo sobre Intercambio de Información en Materia Tributaria de 2002 de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) (Acuerdo Modelo de la OCDE) cuando se interpreten disposiciones de este Acuerdo que sean idénticas a las disposiciones del Acuerdo Modelo de la OCDE.