Acuerdo con el Gobierno del Estado Independiente de Samoa para el Intercambio de Información Tributaria
Art. 3. Impuestos comprendidos
  
  1. Los impuestos a los que se aplica el presente Acuerdo son los impuestos de cualquier clase y naturaleza exigidos por las Partes Contratantes a la fecha de la firma del presente Acuerdo.
  2. El presente Acuerdo también se aplicará a los impuestos idénticos o sustancialmente similares que se establezcan con posterioridad a la fecha de la firma del presente Acuerdo, y que se añadan a los actuales o los sustituyan. Además, los impuestos comprendidos podrán ampliarse o modificarse mediante acuerdo mutuo entre las Partes Contratantes a través de un intercambio de notas. Las autoridades competentes de las Partes Contratantes deberán notificarse cualquier cambio sustancial en los impuestos y en las medidas para recabar la información comprendida en el presente Acuerdo.
  3. El presente Acuerdo no se aplicará a los impuestos establecidos por los estados, municipios u otras subdivisiones políticas de las Partes Contratantes.
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