Acuerdo con Liechtenstein para el intercambio de información entre materia tributaria
Art. 3. Impuestos comprendidos
  
  1. Los impuestos a los que se les aplica este Acuerdo son:
  2. en el Principado de Liechtenstein:
  1. el impuesto sobre la renta para personas físicas (Erwerbssteuer);
  2. el impuesto sobre la renta corporativo (Ertragssteuer);
  3. los impuestos corporativos (Gesellschaftssteuern);
  4. el impuesto sobre ganancias de capital derivada de bienes inmuebles (Grundstücksgewinnsteuer);
  5. el impuesto sobre el patrimonio (Vermögenssteuer);
  6. el impuesto sobre cupones (Couponsteuer); y
  7. el impuesto al valor agregado (Mehrwertsteuer);
  8. en México:
  1.  impuesto sobre la renta federal;
  2. impuesto empresarial a tasa única;
  3. impuesto al valor agregado; y
  4. cualquier otro impuesto federal.
  5. El presente Acuerdo también se aplicará a los impuestos idénticos o sustancialmente similares que se establezcan con posterioridad a la fecha de la firma del presente Acuerdo, y que se adicionen a los actuales o los sustituyan si las autoridades competentes de los Estados Contratantes así lo acuerdan. Las autoridades competentes de las Partes Contratantes deberán notificarse cualquier cambio sustancial en los impuestos comprendidos en el presente Acuerdo y en las medidas para recabar la información.
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