Acuerdo con las Islas Caimán para el Intercambio de Información en Materia Tributaria
Art. 3. Impuestos Comprendidos
El presente Acuerdo se aplicará a los siguientes impuestos:
en las Islas Caimán, cualquier impuesto establecido por las Islas Caimán que sea sustancialmente similar a los impuestos existentes de México a los cuales se aplica el presente Acuerdo.
en México:
el impuesto sobre la renta;
el impuesto empresarial a tasa única; y
el impuesto al valor agregado.
Este Acuerdo también se aplicará a los impuestos idénticos o sustancialmente similares que se establezcan después de la fecha de la firma del presente Acuerdo y que se añadan a los actuales o les sustituyan. El Acuerdo se aplicará también a otros impuestos de mutuo acuerdo entre las Partes Contratantes mediante Canje de Notas. Las autoridades competentes de las Partes Contratantes se notificarán entre sí de cualquier cambio sustancial en los impuestos y en las medidas para recabar información con ellos relacionadas comprendidas por el Acuerdo.