Convenio con Canadá para evitar la doble imposición tributaria
Art. 3. Definiciones generales
  
  1. En el presente Convenio, a menos que de su contexto se infiera una interpretación diferente:
  1. el término «México», significa los Estados Unidos Mexicanos;
  2. el término «Canadá», en sentido geográfico, significa el territorio de Canadá;
  3. los términos «un Estado Contratante» y «el otro Estado Contratante» significan, según sea el caso, los Estados Unidos Mexicanos o Canadá;
  4. el término «persona» comprende las personas físicas, las sucesiones, los fideicomisos, las sociedades, las asociaciones y cualquier otra agrupación de personas;
  5. el término «sociedad» significa cualquier persona jurídica o cualquier entidad que se considere persona moral a efectos impositivos; en francés, el término «societè» también significa una sociedad en los términos de la legislación canadiense;
  6. la expresión «autoridad competente» significa:

i) en el caso de México, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

ii) en el caso de Canadá, el Ministro de Renta Nacional o su representante autorizado;

  1. el término «impuesto» significa el impuesto mexicano o canadiense, según sea el caso;
  2. el término «nacional» significa:

i) cualquier persona física que posea la nacionalidad de un Estado Contratante;

ii) cualquier persona moral, sociedad de personas y asociación constituidas conforme a la legislación vigente en un Estado Contratante;

  1. el término «tráfico internacional» relacionado con un residente de un Estado Contratante, significa cualquier viaje de un buque o aeronave para transportar pasajeros o mercancía (sea o no explotado o utilizado por ese residente), salvo cuando el propósito principal del viaje sea el de transportar pasajeros o mercancías entre lugares ubicados en el otro Estado Contratante.
  2. Para la aplicación del Convenio por un Estado Contratante, en todo momento, cualquier término o expresión no definidos en el mismo tendrá, a menos que de su contexto se infiera una interpretación diferente, el significado que en ese momento se le atribuya por la legislación de este Estado para los efectos de los impuestos que son objeto del Convenio.
Traducir »
error: Content is protected !!
Close

Cart

No products in the cart.