Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Canadá para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta, firmado en la Ciudad de México, el doce de septiembre de dos mil seis.
Art. 3. Definiciones generales
  
  1. A los efectos del presente Convenio, a menos que de su contexto se infiera una interpretación diferente:
  2. el término “Canadá”, utilizado en un sentido geográfico, significa el territorio de Canadá, incluyendo:
  3. cualquier área más allá del mar territorial de Canadá que, de conformidad con el derecho internacional y las leyes de Canadá, sea un área respecto de la cual Canadá puede ejercer derechos en relación con el fondo marino y el subsuelo y sus recursos naturales, y
  4. el mar y el espacio aéreo sobre cualquier área referida en el inciso (i).
  5. el término “México”, utilizado en un sentido geográfico, significa el territorio de los Estados Unidos Mexicanos, incluyendo:
  1. cualquier área más allá del mar territorial de México que, de conformidad con el derecho internacional y su Constitución Política, sea un área respecto de la cual México puede ejercer derechos en relación con el fondo marino y el subsuelo y sus recursos naturales;
  2. el mar sobre cualquier área referida en el inciso (i), y
  3. el espacio aéreo situado sobre el territorio nacional y cualquier otro espacio aéreo respecto del cual México tiene jurisdicción de conformidad con el derecho internacional.
  1. los términos “un Estado Contratante” y “el otro Estado Contratante” significan, los Estados Unidos Mexicanos o Canadá, según lo requiera el contexto;
  2. el término “persona” comprende las personas físicas, las sucesiones, los fideicomisos, las sociedades, las sociedades de personas y cualquier otra agrupación de personas;
  3. el término “sociedad” significa cualquier persona jurídica o cualquier entidad que se considere persona moral a efectos impositivos;
  4. el término “empresa” se aplica a la explotación de cualquier actividad comercial;
  5. las expresiones “empresa de un Estado Contratante” y “empresa del otro Estado Contratante” significan, respectivamente, una empresa explotada por un residente de un Estado Contratante y una empresa explotada por un residente del otro Estado Contratante;
  6. el término “actividad empresarial” incluye la prestación de servicios profesionales y otras actividades que tengan el carácter de independiente;
  7. el término “autoridad competente” significa:
  1. en el caso de Canadá, el Ministro de la Renta Nacional o su representante autorizado;
  2. en el caso de México, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
  1. el término “impuesto” significa el impuesto canadiense o el impuesto mexicano, según sea el caso;
  2. el término “nacional” significa:
  1. cualquier persona física que posea la nacionalidad de un Estado Contratante;
  2. cualquier persona moral, sociedad de personas y asociación constituidas conforme a la legislación vigente en un Estado Contratante;
  3. el término “tráfico internacional”, significa todo transporte efectuado por buque o aeronave explotado por una empresa de un Estado Contratante, salvo cuando el buque o aeronave se explote únicamente entre puntos situados en el otro Estado Contratante.
  4. Para la aplicación del Convenio por un Estado Contratante, en todo momento, cualquier término o expresión no definidos en el mismo tendrá, a menos que de su contexto se infiera una interpretación diferente, el significado que en ese momento se le atribuya por la legislación de ese Estado para los efectos de los impuestos que son objeto del Convenio, prevaleciendo el significado atribuido por la legislación fiscal sobre el significado otorgado a dicho término de conformidad con otras leyes de ese Estado.
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