Convenio con Singapur para evitar la doble imposición tributaria
Art. 3. Definiciones generales
  
  1. A los efectos del presente Convenio, a menos que de su contexto se infiera una interpretación diferente:
  1. el término México significa los Estados Unidos Mexicanos;
  2. el término ìSingapurî significa la República de Singapur;
  3. la expresión un Estado Contratante y el otro Estado Contratante significan México o Singapur, según lo requiera el contexto;
  4. el termino personal comprende las personas físicas, las sociedades y cualquier otra agrupación de personas que se considere una entidad a efectos impositivos;
  5. el término sociedad significa cualquier persona jurídica o cualquier entidad que se considere como persona moral a efectos impositivos;
  6. las expresiones empresa de uno de los Estados Contratantes y empresa del otro Estado Contratante significan, respectivamente, una empresa explotada por un residente de un Estado Contratante y una empresa explotada por un residente del otro Estado Contratante;
  7. la expresión tráfico internacional significa todo transporte efectuado por un buque o aeronave explotado por una empresa de un Estado Contratante, salvo que el buque o aeronave no sea objeto de explotación más que entre dos puntos situados en el otro Estado Contratante;
  8. la expresión cuerpo estatutario significa una entidad establecida conforme a la ley de un Estado Contratante para realizar funciones que de otra manera serian llevadas a cabo por el gobierno de este Estado y que se encuentra exenta de impuesto por la ley de este Estado;
  9. el término nacional significa:
  10. i cualquier persona física que posea la nacionalidad de un Estado Contratante;
  11. ii cualquier persona jurídica, sociedad de personas o asociación constituida conforme a la legislación vigente en un Estado Contratante;
  12. la expresión autoridad competente significa:
  1. en México, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
  2. en Singapur, el Ministro de Hacienda o su representante autorizado.
  3. Para la aplicación del Convenio por un Estado Contratante cualquier expresión no definida en el mismo tendrá, a menos que de su contexto se infiera una interpretación diferente, el significado que se le atribuya por la legislación de este Estado relativa a los impuestos que son objeto del Convenio.
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