Convenio con Rumania para evitar la doble imposición tributaria
Art. 3. Definiciones generales
  
  1. A los efectos del presente Convenio, a menos que de su contexto se infiera una interpretación diferente:
    1. el término “México” significa los Estados Unidos Mexicanos; empleado en un sentido geográfico, significa el territorio de los Estados Unidos Mexicanos; comprendiendo las partes integrantes de la Federación; las islas, incluyendo los arrecifes y los cayos en los mares adyacentes; las islas de Guadalupe y Revillagigedo; la plataforma continental y el fondo marino y los zócalos submarinos de las islas, cayos y arrecifes; las aguas de los mares territoriales y las marítimas interiores y más allá de las mismas, las áreas sobre las cuales, de conformidad con el derecho internacional, México puede ejercer derechos soberanos de exploración y explotación de los recursos naturales del fondo marino, subsuelo y las aguas suprayacentes; y el espacio aéreo situado sobre el territorio nacional, con la extensión y modalidades que establezca el propio derecho internacional;
    2. el término “Rumania” significa el territorio del Estado de Rumania incluyendo su mar territorial y el espacio aéreo situado sobre el territorio y el mar territorial sobre los cuales Rumania ejerce soberanía, así como la zona contigua, la plataforma continental y la zona económica exclusiva sobre los cuales Rumania ejerce, de conformidad con su legislación interna y las normas y los principios del derecho internacional, derechos soberanos y jurisdicción;
    3. las expresiones “un Estado Contratante” y “el otro Estado Contratante” significan, según sea el caso, México y Rumania;
    4. el término “persona” comprende las personas físicas, las sociedades y a cualquier otra agrupación de personas;
    5. el término “sociedad” significa cualquier persona jurídica, o cualquier entidad que se considere como persona moral a efectos impositivos;
    6. las expresiones “empresa de un Estado Contratante” y “empresa del otro Estado Contratante” significan, respectivamente, una empresa explotada por un residente de un Estado Contratante y una empresa explotada por un residente del otro Estado Contratante;
    7. el término “nacional” significa:
      1. toda persona física que posea la nacionalidad mexicana, en el caso de México, o la ciudadanía rumana, en el caso de Rumania; y
      2. toda persona moral, sociedad de personas y asociaciones constituidas conforme a la legislación vigente en un Estado Contratante;
    8. la expresión “tráfico internacional” significa todo transporte efectuado por un buque o aeronave explotado por una empresa de un Estado Contratante, salvo cuando el buque o aeronave no sea objeto de explotación más que entre dos puntos situados en el otro Estado Contratante;
      1. la expresión “autoridad competente” significa:
      2. en el caso de México, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y
      3. en el caso de Rumania, el Ministerio de Finanzas o su representante autorizado.
  2. Para la aplicación del Convenio por un Estado Contratante, cualquier expresión no definida en el mismo tendrá, a menos que de su contexto se infiera una interpretación diferente, el significado que se le atribuya por la legislación de este Estado relativa a los impuestos que son objeto del Convenio.
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