Convenio con República Checa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal
Art. 3. Definiciones generales
  
  1. A los efectos del presente Convenio, a menos que de su contexto se infiera una interpretación diferente:
  2. el término “México” significa los Estados Unidos Mexicanos; empleado en un sentido geográfico, significa el territorio de los Estados Unidos Mexicanos, comprendiendo las partes integrantes de la Federación, las islas, incluyendo los arrecifes y los cayos en los mares adyacentes; las islas de Guadalupe y de Revillagigedo, la plataforma continental y el fondo marino y los zócalos submarinos de las islas, cayos y arrecifes; las aguas de los mares territoriales y las marítimas interiores y más allá de las mismas, las áreas sobre las cuales, de conformidad con el derecho internacional, México puede ejercer derechos soberanos de exploración y explotación de los recursos naturales del fondo marino, subsuelo y las aguas suprayacentes, y el espacio aéreo situado sobre el territorio nacional, en la extensión y bajo las condiciones establecidas por el derecho internacional;
  1. el término “República Checa” significa el territorio de la República Checa sobre el cual, de conformidad con la legislación Checa y de acuerdo con el derecho internacional, la República Checa ejerce derechos de soberanía;
  2. los términos “un Estado Contratante” y “el otro Estado Contratante” significan México y la República Checa, según lo requiera el contexto;
  3. el término “persona” comprende las personas físicas, las sociedades y cualquier otra agrupación de personas;
  1. e) el término “sociedad” significa cualquier persona jurídica o cualquier entidad que se considere como persona moral a efectos impositivos;
  2. el término “empresa” es aplicable al desarrollo de cualquier actividad empresarial;
  3. las expresiones “empresa de un Estado Contratante” y “empresa del otro Estado Contratante” significan, respectivamente, una empresa explotada por un residente de un Estado Contratante y una empresa explotada por un residente del otro Estado Contratante;
  4. el término “tráfico internacional” significa todo transporte efectuado por un buque o aeronave explotado por un residente de un Estado Contratante, salvo cuando el buque o aeronave se explote únicamente entre dos puntos situados en el otro Estado Contratante;
  5. el término “negocio” incluye la prestación de servicios profesionales y de cualquier otra actividad que tenga el carácter de independiente;
  6. el término “autoridad competente” significa:
  1. en el caso de México, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
  2. en el caso de la República Checa, el Ministro de Hacienda o su representante autorizado.
  3. el término “nacional” significa:
  1. toda persona física que posea la nacionalidad de un Estado Contratante;
  2. toda persona jurídica, sociedad de personas o asociación constituida conforme a la legislación vigente en un Estado Contratante.
  3. Para la aplicación del Convenio en cualquier momento por un Estado Contratante, cualquier término no definido en el mismo, a menos que de su contexto se infiera una interpretación diferente, tendrá el significado que en ese momento le atribuya la legislación de ese Estado Contratante relativa a los impuestos a los que se aplica el presente Convenio, cualquier término bajo la legislación fiscal aplicable de ese Estado Contratante prevalecerá sobre el significado previsto para dicho término bajo otras leyes de ese Estado Contratante. 
Traducir »
error: Content is protected !!
Close

Cart

No hay productos en el carrito.