Convenio con Luxemburgo para evitar la doble imposición tributaria
Art. 3. Definiciones generales
  
  1. A los efectos del presente Convenio, a menos que de su contexto se infiera una interpretación diferente:
  1. el termino luxemburgués significa el Gran Ducado de Luxemburgués y, empleado en un sentido geográfico, significa el territorio del Gran Ducado de Luxemburgués;
  2. el termino México significa los Estados Unidos Mexicanos; empleado en un sentido geográfico, significa el territorio de los Estados Unidos Mexicanos, comprendiendo las partes integrantes de la Federación; las islas, incluyendo los arrecifes y los ayos en los mares adyacentes; las islas de Guadalupe y de Revelamiento; la plataforma continental y el fondo marino y los zócalos submarinos de las islas, ayos y arrecifes; las aguas de los mares territoriales y las marítimas interiores y me allá de las mismas, las reas sobre las cuales, de conformidad con el derecho internacional, México puede ejercer derechos soberanos de exploración y explotación de los recursos naturales del fondo marino, subsuelo y las aguas supremamente; y el espacio aéreo situado sobre el territorio nacional, en la extensión y condiciones establecidas por el derecho internacional;
  3. los términos un Estado Contratante y el otro Estado Contratante significan México o Luxemburgués, se. lo requiera el contexto;
  4. el termino persona comprende las personas físicas, las sociedades y cualquier otra agrupación de personas;
  5. el termino sociedad significa cualquier persona jurídica o cualquier entidad que se considere como persona moral a efectos impositivos;
  6. as expresiones empresa de un Estado Contratante y empresa del otro Estado Contratante significan, respectivamente, una empresa explotada por un residente de un Estado Contratante y una empresa explotada por un residente del otro Estado Contratante;
  1. el termino trafico internacional significa todo transporte efectuado por un buque o aeronave explotado por una empresa cuya sede de dirección efectiva este situada en un Estado Contratante, salvo cuando el buque o aeronave se explote .únicamente entre lugares situados en el otro Estado Contratante;
  2. el termino autoridad competente significa:
  1. en Luxemburgo, el Ministro de Finanzas o su representante autorizado;
  2. en México, la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico;
  3. el termino nacional significa:
  1. cualquier persona física que posea la nacionalidad de un Estado Contratante; y
  2. cualquier persona moral, sociedad de personas o asociación cuya naturaleza se derive de la legislación vigente en un estado contratante.
  3. Para la aplicación del Convenio en cualquier momento, por un Estado Contratante, cualquier termino no definido en el mismo tendrá, a menos que de su contexto se infiera una interpretación diferente, el significado que en ese momento le atribuya la legislación de ese Estado, para los efectos de los impuestos a los que se le aplica el Convenio, prevaleciendo el significado atribuido por la legislación fiscal sobre el significado otorgado a dicho termino de conformidad con otras leyes de ese Estado.
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