Convenio con Kuwait para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta
Art. 3. Definiciones generales
Para los efectos del presente Convenio, a menos que de su contexto se infiera una interpretación diferente:
el término “persona” comprende las personas físicas, las sociedades o cualquier otra agrupación de personas;
el término “sociedad” significa cualquier persona jurídica o cualquier entidad que se considere persona jurídica para efectos impositivos;
el término “empresa” se aplica a la explotación de cualquier actividad empresarial;
las expresiones “empresa de un Estado Contratante” y “empresa del otro Estado Contratante” significan, respectivamente, una empresa explotada por un residente de un Estado Contratante y una empresa explotada por un residente del otro Estado Contratante;
la expresión “actividad empresarial” incluye la prestación de servicios profesionales y otras actividades de carácter independiente;
la expresión “tráfico internacional” significa todo transporte efectuado por un buque o aeronave explotado por un residente de un Estado Contratante, salvo cuando el buque o aeronave se explote únicamente entre puntos situados en el otro Estado Contratante;
el término “Kuwait” significa el territorio del Estado de Kuwait incluyendo cualquier área más allá del mar territorial que, de conformidad con el derecho internacional, ha sido o puede posteriormente ser designada, bajo la legislación de Kuwait, como un área sobre la cual Kuwait puede ejercer sus derechos soberanos o jurisdicción;
el término “México” significa los Estados Unidos Mexicanos, empleado en un sentido geográfico, significa el territorio de los Estados Unidos Mexicanos, comprendiendo las partes integrantes de la Federación; las islas, incluyendo los arrecifes y los cayos en los mares adyacentes; las islas de Guadalupe y de Revillagigedo, la plataforma continental y el fondo marino y los zócalos submarinos de las islas, cayos y arrecifes; las aguas de los mares territoriales y las marítimas interiores y más allá de las mismas, las áreas sobre las cuales, de conformidad con el derecho internacional, México puede ejercer derechos soberanos de exploración y explotación de los recursos naturales del fondo marino, subsuelo y las aguas suprayacentes, y el espacio aéreo situado sobre el territorio nacional, en la extensión y bajo las condiciones establecidas por el derecho internacional;
las expresiones “un Estado Contratante” y “el otro Estado Contratante” significan México o Kuwait, según lo requiera el contexto;
el término “nacional”, en relación con un Estado Contratante, significa:
cualquier persona física que posea la nacionalidad o ciudadanía de dicho Estado Contratante; y
cualquier persona jurídica, sociedad de personas o asociación constituidas conforme a la legislación vigente en dicho Estado Contratante;
el término “impuesto” significa el impuesto Mexicano o el impuesto Kuwaití, según lo requiera el contexto;
la expresión “autoridad competente” significa:
en el caso de Kuwait: el Ministro de Finanzas o el representante autorizado del Ministro de Finanzas;
en el caso de México: la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Para la aplicación del presente Convenio en cualquier momento, por un Estado Contratante, cualquier término no definido en el mismo, a menos que de su contexto se infiera una interpretación diferente, tendrá el significado que en ese momento le atribuya la legislación de ese Estado relativa a los impuestos objeto del presente Convenio, cualquier término bajo la legislación fiscal aplicable de ese Estado prevalecerá sobre el significado otorgado a dicho término de conformidad con otras leyes de ese Estado.