Convenio con Japón para evitar la doble imposición tributaria |
- A los efectos del presente Convenio, a menos que de su contexto se infiera una interpretación diferente:
- el término México significa los Estados Unidos Mexicanos y, cuando sea empleado en un sentido geográfico, significa todo el territorio de los Estados Unidos Mexicanos, incluido su mar territorial, en el cual las leyes relativas al impuesto mexicano se encuentren en vigor, y toda el crea más allá de su mar territorial, incluido el fondo marino y su subsuelo, sobre la cual los Estados Unidos Mexicanos tienen jurisdicción en la extensión y términos que fija el derecho internacional, y en la que las leyes relativas al impuesto mexicano estén en vigor;
- el termino el Japón, cuando sea empleado en un sentido geográfico, significa todo el territorio del Japón, incluido su mar territorial, en el cual las leyes relativas al impuesto japonés estén en vigor, y toda el crea más allá de su mar territorial, incluido el fondo marino y su subsuelo, sobre la cual el Japón tiene jurisdicción de conformidad con el derecho internacional, y en la que las leyes relativas al impuesto japonés estén en vigor;
- las expresiones un Estado Contratante y el otro Estado Contratante significan México o el Japón, según lo requiera el contexto;
- el termino impuesto significa el impuesto mexicano o el impuesto japonés, según lo requiera el contexto;
- el término persona comprende las personas físicas, las sociedades y cualquier otra agrupación de personas;
- el termino sociedad significa cualquier persona jurídica o cualquier entidad que se considere como persona moral a efectos impositivos;
- las expresiones empresa de un Estado Contratante y empresa del otro Estado Contratante significan, respectivamente, una empresa explotada por un residente de un Estado Contratante y una empresa explotada por un residente del otro Estado Contratante;
- la expresión tráfico internacional significa todo transporte efectuado por un buque o aeronave explotado por una empresa de un Estado Contratante, salvo que el buque o aeronave se explote .únicamente entre dos puntos situados en el otro Estado Contratante;
- el término nacionales significa:
(i) en el caso del Japón,
Todas las personas físicas que posean la nacionalidad del Japón y todas las personas jurídicas creadas u organizadas bajo la legislación del Japón, así como todas las organizaciones sin personalidad jurídica consideradas para efectos del impuesto japonés como personas jurídicas, creadas u organizadas bajo la legislación del Japón;
(ii) en el caso de México, todas las personas físicas que posean la nacionalidad de México y cualquier persona moral o asociación, constituida conforme a la legislación vigente en México; y
(i) la expresión autoridad competente significa:
(ii) en el caso de México, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
(iii) en el caso del Japón, el Ministro de Finanzas o su representante autorizado.
- Para la aplicación del presente Convenio, en cualquier momento por un Estado Contratante, cualquier expresión no definida en el mismo tendrá, a menos que de su contexto se infiera una interpretación diferente, el significado que en ese momento le atribuya la legislación de este Estado Contratante, para los efectos de los impuestos a los que se aplica el presente Convenio, prevaleciendo cualquier significado bajo la legislación fiscal aplicable de este Estado Contratante sobre el significado otorgado a dicha expresión de conformidad otras leyes de este Estado Contratante.