Convenio con Italia para evitar la doble imposición tributaria
Art. 3. Definiciones generales
  
  1. A los efectos del presente Convenio, a menos que de su contexto se infiera una interpretación diferente:
  1. Los términos «un Estado Contratante» y «el otro Estado Contratante» significan, según sea el caso, los Estados Unidos Mexicanos o la República Italiana;
  2. El término «México» significa el territorio de los Estados Unidos Mexicanos comprendiendo las partes integrantes de la Federación; las islas, incluyendo los arrecifes y los cayos en mares adyacentes; las islas de Guadalupe y Revillagigedo; la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas, cayos y arrecifes; las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fija el derecho internacional y las marítimas interiores; y el espacio aéreo situado sobre el territorio nacional; con la extensión y modalidades que establezca el propio derecho internacional;
  3. El término «Italia» significa la República Italiana, el espacio aéreo situado en el territorio nacional, así como aquellas áreas más allá del mar territorial de Italia que, de conformidad con el derecho internacional consuetudinario y con las leyes de Italia relativas a la exploración y explotación de los recursos naturales, sean designadas como áreas dentro de las que Italia puede ejercer derechos respecto de los recursos naturales del fondo del mar y del subsuelo;
  4. El término «persona» comprende las personas físicas, las sociedades, y cualquier otra agrupación de personas;
  5. El término «sociedad» significa cualquier persona jurídica o cualquier entidad que se considere persona moral a efectos impositivos;
  6. La expresión «empresa de un Estado Contratante» y «empresa del otro Estado Contratante» significan, respectivamente, una empresa explotada por un residente de un Estado Contratante y una empresa explotada por un residente del otro Estado Contratante;
  7. La expresión «tráfico internacional» significa todo transporte efectuado por un buque o aeronave explotado por una empresa cuya sede de dirección efectiva esté situada en un Estado Contratante, salvo cuando el buque o aeronave no sea objeto de explotación más que entre dos puntos situados en el otro Estado Contratante;
  8. El término «nacionales» significa:
  1. todas las personas físicas que posean la Nacionalidad de un Estado Contratante; y
  2. todas las personas jurídicas, sociedades de personas y asociaciones, constituidas conforme a la legislación vigente en un Estado Contratante.
  3. La expresión «autoridad competente» significa:
  4. en el caso de México, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

Modificado DOF 16 Abril 2015

  1. en el caso de Italia, el Ministerio de Economía y Finanzas.
  2. Para la aplicación del presente Convenio por un Estado Contratante, cualquier expresión no definida en el mismo tendrá, a menos que de su contexto se infiera una interpretación diferente, el significado que se le atribuya por la legislación de este Estado relativa a los impuestos que son objeto del presente Convenio. 
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