Convenio con Australia para evitar la doble imposición tributaria |
- A los efectos del presente Acuerdo, a menos que de su contexto se infiera una interpretación diferente:
- el término “México” significa los Estados Unidos Mexicanos; empleado en un sentido geográfico, significa el territorio de los Estados Unidos Mexicanos, comprendiendo las partes integrantes de la Federación, las islas, incluyendo los arrecifes y los cayos en los mares adyacentes; las islas de Guadalupe y de Revillagigedo, la plataforma continental y el fondo marino y los zócalos submarinos de las islas, cayos y arrecifes; las aguas de los mares territoriales y las marítimas interiores y más allá de las mismas, las áreas sobre las cuales, de conformidad con el derecho internacional, México puede ejercer derechos soberanos de exploración y explotación de los recursos naturales del fondo marino, subsuelo y las aguas suprayacentes, y el espacio aéreo situado sobre el territorio nacional, en la extensión y bajo las condiciones establecidas por el derecho internacional;
- el término “Australia”, empleado en un sentido geográfico, excluye todos los territorios externos distintos a:
- el Territorio de la Isla Norfolk;
- el Territorio de la Isla de Christmas;
- el Territorio de las Islas Cocos (Keeling);
- el Territorio de las Islas Ashmore y Cartier;
- el Territorio de la Isla Heard y las Islas McDonald; y
- el Territorio de las Islas Coral Sea,
e incluye cualquier área adyacente a los límites territoriales de Australia (incluyendo los Territorios señalados en este inciso) respecto de la cual exista y esté en vigor una ley de Australia, consistente con el derecho internacional, relativa a la exploración o explotación de cualquiera de los recursos naturales del fondo marino y subsuelo de la plataforma continental;
- la expresión “impuesto mexicano” significa el impuesto establecido por México, siendo el impuesto respecto del cual el presente Acuerdo es aplicable por virtud del Artículo 2;
- la expresión “impuesto australiano” significa los impuestos establecidos por Australia, siendo los impuestos respecto de los cuales el presente Acuerdo es aplicable por virtud del Artículo 2;
- el término “sociedad” significa cualquier persona jurídica o cualquier entidad que se considere como sociedad o como persona jurídica para efectos impositivos;
la expresión “autoridad competente” significa:
- en el caso de México, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
- en el caso de Australia, el Comisionado de Impuestos o el representante autorizado del Comisionado;
- las expresiones “un Estado Contratante” y “el otro Estado Contratante” significan México o Australia, según lo requiera el contexto;
- las expresiones “empresa de un Estado Contratante” y “empresa del otro Estado Contratante” significan, respectivamente, una empresa explotada por un residente de un Estado Contratante y una empresa explotada por un residente del otro Estado Contratante;
- la expresión “tráfico internacional” significa todo transporte efectuado por un buque o aeronave explotado por una empresa de un Estado Contratante, salvo cuando el buque o aeronave se explote únicamente desde un punto o entre dos puntos situados en el otro Estado Contratante;
- el término “persona” comprende las personas físicas, las sociedades y cualquier otra agrupación de personas;
- el término “impuesto” significa el impuesto mexicano o el impuesto australiano, según lo requiera el contexto, pero no incluye ninguna multa o recargo relacionados con estos impuestos, establecido de conformidad con la legislación de cualquier Estado Contratante.
- Para la aplicación del presente Acuerdo en cualquier momento por un Estado Contratante, cualquier término no definido en el mismo, a menos que de su contexto se infiera una interpretación diferente, tendrá el significado que en ese momento le atribuya la legislación de ese Estado relativa a los impuestos a los que se aplica el presente Acuerdo, prevaleciendo el significado atribuido por la legislación fiscal de ese Estado sobre el significado otorgado a dicho término de conformidad con otras leyes de ese Estado.