Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de la India para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta
Art. 3. Definiciones generales
  
  1. A los efectos del presente Acuerdo, a menos que de su contexto se infiera una interpretación diferente:
    1. el término “India” significa el territorio de la República de la India e incluye el mar territorial y el espacio aéreo situado sobre él, así como cualquier otra zona marítima sobre la cual India tenga derechos soberanos, otros derechos y jurisdicción, de conformidad con el derecho internacional;
    2. el término “México” significa el territorio de los Estados Unidos Mexicanos, incluyendo las áreas marítimas adyacentes a sus costas, tales como el mar territorial, la zona económica exclusiva y la plataforma continental, con la extensión en la cual México pueda ejercer derechos soberanos o de jurisdicción en dichas áreas, de conformidad con el derecho internacional;
    3. las expresiones “un Estado Contratante” y “el otro Estado Contratante” significan la República de la India o México, según lo requiera el contexto;
    4. el término “persona” comprende una persona física, una sociedad, una agrupación de personas y cualquier otra entidad que sea tratada como una entidad gravable conforme a la legislación fiscal vigente en los Estados Contratantes respectivos;
    5. el término “sociedad” significa cualquier persona jurídica o cualquier entidad que se considere como persona moral a efectos impositivos;
    6. el término “empresa” es aplicable al desarrollo de cualquier actividad empresarial;
    7. las expresiones “empresa de un Estado Contratante” y “empresa del otro Estado Contratante” significan, respectivamente, una empresa explotada por un residente de un Estado Contratante y una empresa explotada por un residente del otro Estado Contratante;
    8. la expresión “tráfico internacional” significa todo transporte efectuado por un buque o aeronave explotado por un residente de un Estado Contratante, salvo que dicho transporte se realice exclusivamente entre puntos situados en el otro Estado Contratante;
    9. la expresión “autoridad competente” significa:
    1. en India, el Ministro de Finanzas o un representante autorizado;
    2. en México, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
  1. el término “nacional”, significa:
    1. toda persona física que posea la nacionalidad de un Estado Contratante;
    2. toda persona jurídica, sociedad de personas o asociación constituida conforme a la legislación vigente en un Estado Contratante;
  2. el término “impuesto” significa el impuesto indio o mexicano, según lo requiera el contexto, sin incluir cualquier monto que sea pagadero con respecto a cualquier falta u omisión relacionada con los impuestos a los que aplica el Acuerdo o que represente una penalidad o multa impuesta con relación a dichos impuestos;
  3. el término “ejercicio fiscal” significa:
    1. en el caso de la India: el ejercicio financiero que comienza el 1er día de abril.
    2. en el caso de México: el ejercicio fiscal que comienza el 1er día de enero.
  4. Para la aplicación del Acuerdo en cualquier momento por un Estado Contratante, cualquier término no definido en el mismo, a menos que de su contexto se infiera una interpretación diferente, tendrá el significado que en ese momento le atribuya la legislación de ese Estado relativa a los impuestos a los que se aplica el presente Acuerdo y cualquier término bajo la legislación fiscal aplicable de ese Estado prevalecerá sobre el significado previsto para dicho término bajo otras leyes de ese Estado.
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