Acuerdo con Hong Kong para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta
Art. 3. Definiciones generales
  
  1. Para los efectos del presente Acuerdo, a menos que de su contexto se infiera una interpretación diferente:
  2.  
  1. la expresión “la Región de Administración Especial de Hong Kong” significa cualquier territorio donde las leyes fiscales de la Región de Administración Especial de Hong Kong de la República Popular China se apliquen;
  2. el término “México” significa los Estados Unidos Mexicanos; empleado en un sentido geográfico significa el territorio de los Estados Unidos Mexicanos definido en su Constitución, incluyendo cualquier área más allá de su mar territorial donde los Estados Unidos Mexicanos pueden ejercer sus derechos soberanos de exploración y explotación de los recursos naturales del fondo marino, subsuelo y las aguas suprayacentes, de conformidad con el derecho internacional;
  1. el término “sociedad” significa cualquier persona jurídica o cualquier entidad que se considere como persona jurídica a efectos impositivos;
  2. la expresión “autoridad competente” significa:
  1. en el caso de la Región de Administración Especial de Hong Kong, el Comisionado de Rentas Internas o su representante autorizado;
  2. en el caso de México, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
  1. las expresiones “una Parte Contratante” y “la otra Parte Contratante” significan la Región de Administración Especial de Hong Kong o México, según lo requiera el contexto;
  2. las expresiones “empresa de una Parte Contratante” y “empresa de la otra Parte Contratante” significan, respectivamente, una empresa explotada por un residente de una Parte Contratante y una empresa explotada por un residente de la otra Parte Contratante;
  3. la expresión “tráfico internacional” significa todo transporte efectuado por un buque o aeronave explotado por una empresa de una Parte Contratante, salvo cuando el buque o aeronave se explote  únicamente entre lugares situados en la otra Parte Contratante;
  4. el término “nacional”, en relación con México, significa:
  1. toda persona física que posea la nacionalidad de México; y
  2. toda persona jurídica, sociedad de personas o asociación constituida conforme a la legislación vigente en México;
  3. el término “persona” incluye una persona física, una sociedad o cualquier otra agrupación de personas.
  4. Para la aplicación del Acuerdo en cualquier momento por una Parte Contratante, cualquier término o expresión no definido en el mismo tendrá, a menos que de su contexto se infiera una interpretación diferente, el significado que en ese momento le atribuya la legislación de esa Parte para los efectos de los impuestos que son objeto del Acuerdo, prevaleciendo el significado atribuido por la legislación fiscal de esa Parte sobre el significado otorgado a dicho término o expresión de conformidad con otras leyes de esa Parte.
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