Convenio con Francia para evitar la doble imposición tributaria
Art. 3. Definiciones generales
  
  1. A los efectos del presente Convenio, a menos que de su contexto se infiera una interpretación diferente:
  1. las expresiones «un Estado Contratante» y el «otro Estado Contratante « significan, según sea el caso, México o Francia;
  2. el término «México» significa el territorio de los Estados Unidos Mexicanos, comprendiendo las partes integrantes de la Federación; las islas, incluyendo los arrecifes y los cayos en los mares adyacentes; las islas de Guadalupe y Revillagigedo; la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas, cayos y arrecifes; las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fija el derecho internacional y las marítimas interiores; y el espacio aéreo situado sobre el territorio nacional, con la extensión y modalidades que establezca el propio derecho internacional;
  3. el término «Francia» significa los departamentos europeos y de ultramar de la República Francesa, incluyendo el mar territorial y, más allá del mismo las zonas sobre las cuales, de conformidad con el derecho internacional, la República Francesa ejerce derechos soberanos de exploración y explotación de los recursos naturales de los fondos marinos, de su subsuelo y de las aguas suprayacentes;
  4. el término «persona» comprende las personas físicas, las sociedades y cualquier otra agrupación de personas;
  5.  el término «sociedad» significa cualquier persona jurídica o cualquier entidad que se considere persona moral a efectos impositivos;
  6. las expresiones «empresa de un Estado Contratante» y «empresa del otro Estado Contratante» significan, respectivamente, una empresa explotada por un residente de un Estado Contratante y una empresa explotada por un residente del otro Estado Contratante;
  7. la expresión «tráfico internacional» significa todo transporte efectuado por un buque o aeronave explotado por una empresa cuya sede de dirección efectiva esté situada en un Estado Contratante, salvo cuando el buque o aeronave no sea objeto de explotación más que entre dos puntos situados en el otro Estado Contratante;
  8. la expresión «autoridad competente» significa:
  1. en el caso de México, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
  2. en el caso de Francia, el Ministro encargado del presupuesto o su representante autorizado.
  3. Para la aplicación del Convenio por un Estado Contratante, cualquier expresión no definida en el mismo tendrá, a menos que de su contexto se infiera una interpretación diferente, el significado que se le atribuya por la legislación de este Estado relativa a los impuestos que son objeto del Convenio.
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