Acuerdo con Argentina para evitar la doble imposición
Art. 03. Definiciones generales
  
  1. A los efectos del presente Acuerdo, a menos que de su contexto se infiera una interpretación diferente:
  1. las expresiones “un Estado Contratante” y “el otro Estado Contratante” significan, según se infiera del contexto, México o Argentina;
  2. el término “Argentina” significa el territorio de la República Argentina que se define de conformidad con sus normas constitucionales y legales; y el término “México” significa los Estados Unidos Mexicanos, empleado en un sentido geográfico, significa el territorio de los Estados Unidos Mexicanos, comprendiendo las partes integrantes de la Federación; las islas, incluyendo los arrecifes y los cayos en los mares adyacentes; las islas de Guadalupe y de Revillagigedo, la plataforma continental, el fondo marino y los zócalos submarinos de las islas, cayos y arrecifes; las aguas de los mares territoriales y las marítimas interiores y más allá de las mismas; las áreas sobre las cuales, de conformidad con el derecho internacional, México puede ejercer derechos soberanos de exploración y explotación de los recursos naturales del fondo marino, subsuelo y las aguas suprayacentes, y el espacio aéreo situado sobre el territorio nacional, en la extensión y bajo las condiciones establecidas por el derecho internacional;
  3. el término “persona” comprende a las personas físicas, a las sociedades y a toda otra agrupación de personas;
  4. el término “sociedad” significa cualquier persona jurídica o cualquier entidad que sea tratada como persona jurídica a los efectos impositivos;
  5. las expresiones “empresa de un Estado Contratante” y “empresa del otro Estado Contratante” significan, respectivamente, una empresa explotada por un residente de un Estado Contratante y una empresa explotada por un residente del otro Estado Contratante;
  6. la expresión “transporte internacional” significa cualquier transporte por buques o aeronaves explotados por un residente de un Estado Contratante, excepto cuando el buque o aeronave es explotado solamente entre lugares situados en el otro Estado Contratante;
  7. el término “nacional” significa:
  1. cualquier persona física que posea la nacionalidad de un Estado Contratante;
  2. cualquier persona jurídica, sociedad de personas y asociación cuyo carácter de tal derive de la legislación en vigor en un Estado Contratante;
  3. la expresión “Autoridad Competente” significa:
  1. en el caso de Argentina, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, Secretaría de Hacienda;
  2. en el caso de México, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
  3. Para la aplicación del presente Acuerdo en cualquier momento por un Estado Contratante, cualquier término o expresión no definido en el mismo tendrá, a menos que de su contexto se infiera una interpretación diferente, el significado que en ese momento le atribuya la legislación de ese Estado relativa a los impuestos que son objeto del presente Acuerdo, prevaleciendo el significado atribuido por la legislación fiscal sobre el que resultaría de otras ramas del Derecho de ese Estado.
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