Acuerdo con Emiratos Árabes Unidos para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta
Art. 3. Definiciones generales
  
  1. Para los efectos del presente Acuerdo, a menos que de su contexto se infiera una interpretación diferente:
  1. la expresión “México” significa los Estados Unidos Mexicanos y, empleado en un sentido geográfico, significa el territorio de los Estados Unidos Mexicanos incluyendo las aguas marítimas interiores, su espacio aéreo, el mar territorial y cualquier área exterior del mismo en la que, de conformidad con el Derecho Internacional y la aplicación de su legislación interna, México ejerza, o pueda ejercer en el futuro, jurisdicción o derechos soberanos con respecto al fondo marino, su subsuelo y las aguas suprayacentes, y sus recursos naturales;
  2. la expresión “Emiratos Árabes Unidos” significa los Emiratos Árabes Unidos y, empleado en un sentido geográfico, significa el territorio de los Emiratos Árabes Unidos que se encuentra bajo su soberanía, así como el área exterior al mar territorial, espacio aéreo y áreas submarinas sobre las que los Emiratos Árabes Unidos ejerzan derechos soberanos y jurisdiccionales con respecto de cualquier actividad realizada en sus aguas, fondo marino, subsuelo, en relación con la exploración o para la explotación de recursos naturales en virtud de su legislación y el Derecho Internacional;
  3. las expresiones “un Estado Contratante” y “el otro Estado Contratante” significan México o los Emiratos Árabes Unidos, según lo requiera el contexto;
  4. el término “persona” incluye una persona física, una sucesión, un fideicomiso, una asociación, una sociedad y cualquier otra agrupación de personas;
  5. el término “nacional” significa:
  1. cualquier persona física que posea la nacionalidad de un Estado Contratante;
  2. cualquier persona jurídica, sociedad de personas o asociación u otra entidad constituida conforme a la legislación vigente en un Estado Contratante o de una subdivisión política o un gobierno local del mismo;
  1. el término “sociedad” significa cualquier persona jurídica o cualquier entidad que se considere como persona jurídica para efectos impositivos;
  2. la expresión “esquema de pensiones” significa cualquier plan, esquema, fondo, fideicomiso, u otro acuerdo establecido en un Estado Contratante, generalmente exentos de impuesto en ese Estado y operado principalmente ya sea para administrar u otorgar pensión o beneficio de retiro u obtener ingresos para el beneficio de uno o más de dichos acuerdos;
  3. el término “empresa” se aplica a la explotación de cualquier actividad empresarial;
  4. las expresiones “empresa de un Estado Contratante” y “empresa del otro Estado Contratante” significan, respectivamente, una empresa explotada por un residente de un Estado Contratante y una empresa explotada por un residente del otro Estado Contratante;
  5. la expresión “tráfico internacional” significa todo transporte efectuado por un buque o aeronave explotado por una empresa de un Estado Contratante, salvo cuando el buque o aeronave se explote únicamente entre lugares situados en el otro Estado Contratante;
  6. la expresión “entidad gubernamental calificada” significa el Banco Central de un Estado Contratante y cualquier persona, agencia, institución, autoridad, fondo, propiedad en su totalidad de un Estado Contratante o cualquier subdivisión política o gobierno local del mismo;
  7. la expresión “autoridad competente” significa:
  1. en el caso de México, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
  2. en el caso de Emiratos Árabes Unidos, el Ministerio de Finanzas o su representante autorizado.
  3. Para la aplicación del Acuerdo en cualquier momento por un Estado Contratante, cualquier término o expresión no definidos en el mismo tendrá, a menos que de su contexto se infiera una interpretación diferente, el significado que en ese momento le atribuya la legislación de ese Estado para los efectos de los impuestos que son objeto del Acuerdo, prevaleciendo el significado atribuido por la legislación fiscal aplicable de ese Estado sobre el significado otorgado a dicho término o expresión de conformidad con otras leyes de ese Estado.
Traducir »
error: Content is protected !!
Close

Cart

No products in the cart.