Convenio con el gobierno de la República de Indonesia para evitar la doble imposición tributaria
Art. 3. Definiciones Generales
  
  1. A los efectos del presente Acuerdo, a menos que de su contexto se infiera una interpretación diferente:
  1. el término “México” significa los Estados Unidos Mexicanos; empleado en un sentido geográfico, significa el territorio de los Estados Unidos Mexicanos, comprendiendo las partes integrantes de la Federación; las islas, incluyendo los arrecifes y los cayos en los mares adyacentes; las islas de Guadalupe y de Revillagigedo; la plataforma continental y el fondo marino y los zócalos submarinos de las islas, cayos y arrecifes; las aguas de los mares territoriales y las marítimas interiores y más allá de las mismas, las áreas sobre las cuales, de conformidad con el derecho internacional, México puede ejercer derechos soberanos de exploración y explotación de los recursos naturales del fondo marino, subsuelo y las aguas suprayacentes; y el espacio aéreo situado sobre el territorio nacional, en la extensión y condiciones establecidas por el derecho internacional;
  2. el término “Indonesia” significa el territorio de la República de Indonesia, tal y como se encuentra definido por sus leyes;
  3. los términos “un Estado Contratante” y “el otro Estado Contratante” significan México o Indonesia, según lo requiera el contexto;
  4. el término “persona” comprende las personas físicas, las sociedades y cualquier otra agrupación de personas;
  5. el término “sociedad” significa cualquier persona jurídica o cualquier entidad que se considere corno persona moral a efectos impositivos;
  6. las expresiones “empresa de un Estado Contratante” y “empresa del otro Estado Contratante” significan, respectivamente, una empresa explotada por un residente de un Estado Contratante y una empresa explotada por un residente del otro Estado Contratante;
  7. el término “tráfico internacional” significa todo transporte efectuado por un buque o aeronave explotado por empresas de un Estado Contratante, salvo cuando el buque o aeronave se explote únicamente entre lugares situados en el otro Estado Contratante;
  8. el término “nacional” significa:
  1. cualquier persona física que posea la nacionalidad de un Estado Contratante; y
  2. cualquier persona moral, sociedad de personas o asociación cuya naturaleza se derive de la legislación vigente en un Estado Contratante.
  3. el término “autoridad competente” significa:
  1. en México, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
  2. en Indonesia, el Ministerio de Finanzas o su representante autorizado.
  3. Para la aplicación del Acuerdo en cualquier momento, por un Estado Contratante, cualquier término no definido en el mismo tendrá, a menos que de su contexto se infiera una interpretación diferente, el significado que en ese momento le atribuya la legislación de ese Estado, para los efectos de los impuestos a los que se le aplica el Acuerdo, prevaleciendo el significado atribuido por la legislación fiscal sobre el significado otorgado a dicho término de conformidad con otras leyes de ese Estado.
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