Convenio con Alemania para evitar la doble imposición tributaria
Art. 3. Definiciones generales
  
  1. A los efectos del presente Convenio, a menos que de su contexto se infiera una interpretación diferente:
  1. las expresiones un Estado Contratante y el otro Estado Contratante significan los Estados Unidos Mexicanos o la República Federal de Alemania, según se derive del contexto,y cuando se empleen en sentido geográfico para los fines del presente Convenio, el área de aplicación de las leyes impositivas del Estado respectivo;
  2. el término persona significa cualquier persona física o sociedad;
  3. el término sociedad significa cualquier persona jurídica o cualquier entidad que se considere persona moral a efectos impositivos;
  4. las expresiones empresa de un Estado Contratante y empresa del otro Estado Contratante significan, respectivamente, una empresa explotada por un residente de un Estado Contratante y una empresa explotada por un residente del otro Estado Contratante;
  5. la expresión tráfico internacional significa todo transporte efectuado por un buque o aeronave operado por una empresa cuya sede de dirección efectiva esté situada en un Estado Contratante, salvo cuando el buque o aeronave no sea operado más que entre dos puntos situados en el otro Estado Contratante;
  6. la expresión autoridad competente significa, en el caso de los Estados Unidos Mexicanos, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y en el caso de la República Federal de Alemania, el Ministerio Federal de Hacienda.
  7. Para la aplicación del Convenio por un Estado Contratante, cualquier expresión no definida en el mismo tendrá, a menos que de su contexto se infiera una interpretación diferente, el significado que se le atribuya por la legislación de este Estado relativa a los impuestos que son objeto del Convenio.
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