Convenio con los Estados Unidos de América para el intercambio de información tributaria
Art. 3. Definiciones
  
  1. Para los efectos del presente Acuerdo, salvo que se defina de otra manera, se entenderá:
  2. por «autoridad competente»:
  1. en el caso de los Estados Unidos Mexicanos, el Secretario de Hacienda y Crédito Público o su delegado, y
  2. en el caso de los Estados Unidos de América, el Secretario del Tesoro o su delegado.
  3. por «nacional»:
  1. en el caso de los Estados Unidos Mexicanos, los ciudadanos mexicanos, las personas morales, sociedades, corporaciones, fideicomisos, sucesiones, asociaciones u otras entidades jurídicas cuya condición se derive de las leyes vigentes en los Estados Unidos de Mexicanos, y
  2. en el caso de los Estados Unidos de América, los ciudadanos estadounidenses, las personas morales, sociedades, corporaciones, fideicomisos, sucesiones, asociaciones u otras entidades jurídicas cuya condición se derive de las leyes vigentes en los Estados Unidos de América.
  3. por «persona», toda persona física o moral, incluyendo sociedades, corporaciones, fideicomisos, asociaciones o sucesiones;
  4. por «impuesto», toda contribución a la que se le aplique el Acuerdo;
  5. por «información» todo hecho o declaración, cualquiera que sea la forma que revista y que pueda ser relevante o esencial para la administración y aplicación de los impuestos, incluyendo entre otros:
  1. el testimonio de personas físicas, y
  2. los documentos, registros u otros bienes tangibles que estén en posesión de una persona o Estado Contratante;
  1. por «Estado requirente» y «Estado requerido», el Estado Contratante que solicite o reciba la información y el Estado Contratante que proporciona o al que se le solicita dicha información,
  2. a fin de determinar el área geográfica dentro de la cual se aplicará el presente Acuerdo, por «México», los Estados Unidos Mexicanos.
  3. a fin de determinar el área geográfica dentro de la cual se aplicará el presente Acuerdo, por «Estados Unidos», los Estados Unidos de América;
  4. Cualquier término no definido en este Acuerdo tendrá el significado que se le atribuya en las leyes del Estado Contratante referentes a los impuestos que son objeto del presente Acuerdo, a menos que el contexto lo exija de otra manera o que las autoridades competentes convengan en un significado común de acuerdo a lo previsto por el Artículo 5. 
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