Acuerdo con Jersey para el Intercambio de Información en Materia Tributaria
Art. 2. Jurisdicción
  

Para permitir la implementación de este Acuerdo, la información debe proporcionarse de conformidad con éste, por la autoridad competente de la Parte requerida sin tomar en cuenta si la persona a quien se refiere la información es, o si la información está en posesión de, un residente o nacional de una Parte. La Parte requerida no estará obligada a proporcionar información que no esté en poder de sus autoridades ni en posesión o bajo el control o que sea obtenible por personas que estén dentro de su jurisdicción territorial.

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