Acuerdo con Gibraltar para el intercambio de información entre materia tributaria
Art. 2. Jurisdicción
  

Con la finalidad de implementar el alcance de este Acuerdo y conforme a las disposiciones del Artículo 7, la información será proporcionada de conformidad con el presente Acuerdo por la autoridad competente de la Parte Requerida sin considerar si la persona a quien se refiere la información es, o si la información es detentada por, un residente de una Parte. La Parte Requerida no estará obligada a proporcionar información que no esté en poder de sus autoridades o que no esté en posesión o se pueda obtener por personas que estén dentro de su jurisdicción territorial.

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