Convenio con República Checa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal
Art. 2. Impuestos comprendidos
  
  1. El presente Convenio se aplica a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio exigibles por México, así como por la República Checa, sus subdivisiones políticas o entidades locales, cualquiera que sea el sistema de su exacción.
  2. Se considerarán impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio todos los impuestos que graven la totalidad de la renta o el patrimonio, o cualquier parte de los mismos, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles.
  3. Los impuestos actuales a los que se aplica el presente Convenio son en particular:
  4. en México:

el impuesto sobre la renta federal

(en adelante denominado el “impuesto mexicano”);

  1. en la República Checa:
  1. el impuesto sobre la renta de personas físicas (the tax on income of individuals);
  2. el impuesto sobre la renta de personas morales (the tax on income of legal persons);
  3. el impuesto sobre bienes inmuebles (the tax on immovable property);

(en adelante denominado el “impuesto checo”).

  1. El Convenio se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o análoga que se establezcan con posterioridad a la fecha de firma del mismo y que se añadan a los actuales o les sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados Contratantes se comunicarán mutuamente las modificaciones sustanciales que se hayan introducido en sus respectivas legislaciones fiscales.
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