Convenio con Canadá para el Intercambio de información tributaria |
- El presente Convenio se aplicará a los siguientes impuestos establecidos por un Estado Contratante o en su representación:
- en el caso de los Estados Unidos Mexicanos:
(i) impuestos federales sobre la renta,
(ii) impuestos federales sobre productos del trabajo, y
(iii) impuesto federal al activo;
- en el caso de Canadá, los impuestos establecidos por el Gobierno de Canadá bajo la Ley del Impuesto sobre la Renta.
- Asimismo este Convenio se aplicará a todo impuesto idéntico o substancialmente similar que se establezca con posterioridad a la fecha de la firma del presente Convenio, en adición o en sustitución a los impuestos vigentes. Las autoridades competentes de cada Estado Contratante se notificarán cualquier cambio en sus leyes que pueda afectar sus obligaciones en los términos de este Convenio.
- El Convenio no se aplicará a los impuestos establecidos por los Estados, Provincias, Municipios u otras subdivisiones políticas de un Estado Contratante.