Convenio con Canadá para el Intercambio de información tributaria
Art. 2. Impuestos comprendidos en el convenio
  
  1. El presente Convenio se aplicará a los siguientes impuestos establecidos por un Estado Contratante o en su representación:
  2. en el caso de los Estados Unidos Mexicanos:

(i) impuestos federales sobre la renta,

(ii) impuestos federales sobre productos del trabajo, y

(iii) impuesto federal al activo;

  1. en el caso de Canadá, los impuestos establecidos por el Gobierno de Canadá bajo la Ley del Impuesto sobre la Renta.
  1. Asimismo este Convenio se aplicará a todo impuesto idéntico o substancialmente similar que se establezca con posterioridad a la fecha de la firma del presente Convenio, en adición o en sustitución a los impuestos vigentes. Las autoridades competentes de cada Estado Contratante se notificarán cualquier cambio en sus leyes que pueda afectar sus obligaciones en los términos de este Convenio.
  2. El Convenio no se aplicará a los impuestos establecidos por los Estados, Provincias, Municipios u otras subdivisiones políticas de un Estado Contratante.
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