Convenio con los Estados Unidos de América para el intercambio de información tributaria
Art. 2. Impuestos comprendidos en el acuerdo
  
  1. El presente Acuerdo se aplicará a los siguientes impuestos establecidos por un Estado Contratante o en su representación:
  2. en el caso de los Estados Unidos Mexicanos:
  1. impuestos federales sobre la renta,
  2. impuestos federales sobre productos del trabajo,
  3. impuesto federal al activo de las empresas,
  4. impuestos federales al valor agregado,
  5. impuestos federales sobre el consumo, y
  6. en el caso de los Estados Unidos de América:
  1. impuestos federales sobre la renta,
  2. impuestos federales sobre la renta del trabajo,
  3. impuestos federales sobre transferencias destinadas a evadir el impuesto sobre la renta,
  4. impuestos federales sobre sucesiones y donaciones, e
  5. impuestos federales sobre el consumo.
  1. Asimismo, este Acuerdo se aplicará a todo impuesto idéntico o substancialmente similar que se establezca con posterioridad a la fecha de firma del presente Acuerdo, en adición o en sustitución a los impuestos vigentes. Las autoridades competentes de cada Estado Contratante se notificarán cualquier cambio en sus leyes fiscales que pueda afectar sus obligaciones en los términos de este Acuerdo.
  2. El presente Acuerdo no se aplicará en la medida en que una acción o procedimiento relacionado con los impuestos comprendidos en este Acuerdo hayan prescrito o caducado de acuerdo con las leyes del Estado requirente.
  3. Asimismo, este Acuerdo se aplicará a los impuestos establecidos por un Estado, Municipio u otra subdivisión política o autoridad local, de un Estado Contratante. Sin embargo, este Acuerdo no se aplicará a los impuestos establecidos por una posesión de un Estado Contratante.
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