Convenio entre los gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos y de la República Federativa del Brasil para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.
Art. 2. Impuestos comprendidos
  
  1. El presente Convenio se aplica a los impuestos sobre la renta exigibles por cada uno de los Estados Contratantes, cualquiera que sea el sistema de su exacción.
  2. Los impuestos a los cuales se aplica este Convenio son:
    1. en México:

el impuesto sobre la renta;

(en adelante denominado el “impuesto mexicano”);

  1. en la República Federativa del Brasil:

el impuesto federal sobre la renta;

(en adelante denominado el “impuesto brasileño”).

  1. El presente Convenio se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o sustancialmente análoga que se establezcan con posterioridad a la fecha de firma del mismo y que se añadan a los impuestos mencionados en el párrafo anterior o los sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados Contratantes se comunicarán las modificaciones importantes que se hayan introducido en sus respectivas legislaciones fiscales.
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