- El presente Convenio se aplica a los impuestos sobre la renta exigibles por cada uno de los Estados Contratantes, cualquiera que sea el sistema de su exacción.
- Los impuestos a los cuales se aplica este Convenio son:
- en México:
el impuesto sobre la renta;
(en adelante denominado el “impuesto mexicano”);
- en la República Federativa del Brasil:
el impuesto federal sobre la renta;
(en adelante denominado el “impuesto brasileño”).
- El presente Convenio se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o sustancialmente análoga que se establezcan con posterioridad a la fecha de firma del mismo y que se añadan a los impuestos mencionados en el párrafo anterior o los sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados Contratantes se comunicarán las modificaciones importantes que se hayan introducido en sus respectivas legislaciones fiscales.