Convenio con Bélgica para evitar la doble imposición tributaria |
Modificado DOF 17 Agosto 2017
- El presente Convenio se aplica a los impuestos sobre la renta exigibles por un Estado Contratante, así como, en el caso de Bélgica, los impuestos sobre la renta exigibles por sus subdivisiones políticas o entidades locales, cualquiera que sea el sistema de su exacción.
- Se consideran impuestos sobre la renta, los que gravan la totalidad de la renta, o cualquier elemento de la misma, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes.
- Los impuestos existentes a los que se aplica el Convenio son:
- en el caso de México:
1° el impuesto sobre la renta;
2° el impuesto empresarial a tasa única;
(en adelante denominados el “impuesto mexicano”);
- en el caso de Bélgica:
1° el impuesto sobre la renta de personas físicas;
2° el impuesto sobre la renta corporativo;
3° el impuesto sobre la renta de entidades legales; y
4° el impuesto sobre la renta de no residentes;
incluyendo los pagos anticipados y los cargos adicionales sobre estos impuestos y pagos anticipados;
(en adelante denominados el “impuesto belga”).
- El Convenio se aplicará igualmente a los impuestos sobre la renta idénticos o substancialmente similares que se establezcan con posterioridad a la fecha de la firma del Convenio y que se añadan a los actuales o les sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados Contratantes se comunicarán mutuamente las modificaciones significativas que se hayan introducido en sus respectivas legislaciones fiscales.”