Convenio con Consejo Federal Suizo para evitar la doble imposición tributaria
Art. 2. Impuestos comprendidos
  
  1. El presente Convenio se aplica a los impuestos sobre la renta exigibles por cada uno de los Estados Contratantes, de sus subdivisiones políticas o de sus entidades locales, cualquiera que sea el sistema de su exacción.
  2. Se consideran impuestos sobre la renta los que gravan la totalidad de la renta o cualquier parte de la misma, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, así como los impuestos sobre las plusvalías.
  3. Los impuestos actuales a los que concretamente se aplica este Convenio son, en particular:
  4. en México:
  1. el impuesto sobre la renta;
  2. el impuesto empresarial a tasa única;

               (en adelante denominados el “impuesto mexicano”);

  1. en Suiza:

los impuestos federales, cantonales y comunales sobre la renta (renta total, rendimientos del trabajo, rendimientos del patrimonio, beneficios industriales y comerciales, ganancias de capital y otras rentas)

(en adelante denominados el «impuesto suizo»).

  1. El Convenio se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o análoga que se establezcan con posterioridad a la fecha de la firma del mismo y se añadan a los actuales o los sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados contratantes se comunicarán las modificaciones importantes que se hayan introducido en sus respectivas legislaciones fiscales. 
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