Convenio con Rumania para evitar la doble imposición tributaria
Art. 2. Impuestos comprendidos
  
  1. El presente Convenio se aplica a los impuestos sobre la renta y sobre el capital exigibles por cada uno de los Estados Contratantes, de sus subdivisiones políticas, de sus entidades locales o de sus unidades administrativo-territoriales, cualquiera que sea el sistema de su exacción.
  2. Se considera impuesto sobre la renta y sobre el capital los que gravan la totalidad de la renta o del capital, o cualquier parte de los mismos, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, así como los impuestos sobre las plusvalías.
  3. Los impuestos actuales a los que concretamente se aplica este Convenio son:
    1. en el caso de México:

– el impuesto sobre la renta federal

(en adelante denominado el “impuesto mexicano”);

  1. en el caso de Rumania:
    1. el impuesto sobre la renta;
    2. el impuesto sobre el provecho;
    3. el impuesto sobre la renta de actividades agrícolas;

(en adelante denominados el “impuesto rumano”).

  1. El Convenio se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o análoga que se establezcan con posterioridad a la fecha de firma del mismo y se añadan a los actuales o los sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados Contratantes se comunicarán las modificaciones importantes que se hayan introducido en sus respectivas legislaciones fiscales.
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