Convenio con la República Helénica para evitar la doble imposición tributaria |
- El presente Convenio se aplica a los impuestos sobre la renta y sobre el capital exigibles por cada uno de los Estados Contratantes, cualquiera que sea el sistema de exacción.
- Se considerarán impuestos sobre la renta y sobre el capital todos los impuestos que graven la totalidad de la renta o del capital, o sobre cualquier elemento de los mismos, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, así como los impuestos sobre las plusvalías.
Reformado DOF 31 Diciembre 2005
- Los impuestos existentes a los que se aplica este Convenio son en particular:
- en el caso de la República Helénica:
- el impuesto sobre la renta y sobre el capital de personas físicas;
- el impuesto sobre la renta y sobre el capital de personas morales;
(en adelante denominados el “impuesto helénico”);
- en México:
- el impuesto sobre la renta;
(en adelante denominado el “impuesto mexicano”).
- El Convenio se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o análoga que se establezcan con posterioridad a la fecha de firma del Convenio y que se añadan a los actuales o les sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados Contratantes se comunicarán mutuamente las modificaciones substanciales que se hayan introducido en sus respectivas legislaciones fiscales.