Convenio con Eslovaca para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal
Art. 2. Impuestos comprendidos
  
  1. El presente Convenio se aplica a los impuestos sobre la renta exigibles por México, así como por la República Eslovaca o sus subdivisiones políticas o entidades locales, cualquiera que sea el sistema de su exacción.
  2. Se considerarán impuestos sobre la renta todos los impuestos que graven la totalidad de la renta, o cualquier parte de la misma, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles.
  3. Los impuestos actuales a los que se aplica el presente Convenio son en particular:
    1. en México:el impuesto sobre la renta federal
      (en adelante denominado el “impuesto mexicano”);
    2. en la República Eslovaca:
      1. el impuesto sobre la renta de personas físicas (the tax on income of individuals);
      2. el impuesto sobre la renta de personas morales (the tax on income of legal persons); (en adelante denominado el “impuesto eslovaco”).
  4. El Convenio se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o análoga que se establezcan con posterioridad a la fecha de firma del mismo y que se añadan a los actuales o les sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados Contratantes se comunicarán mutuamente las modificaciones sustanciales que se hayan introducido en sus respectivas legislaciones fiscales.
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