Convenio con la Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición tributaria
Art. 2. Impuestos comprendidos
Los impuestos a los que se aplica este Convenio son:
en el caso de México:
el impuesto sobre la renta;
el impuesto empresarial a tasa única (en adelante denominados el “impuesto mexicano”);
en el caso del Reino Unido:
el impuesto sobre la renta (the income tax);
el impuesto a las sociedades (the corporation tax);
el impuesto sobre ganancias de capital (the capital gains tax); (en adelante denominados el impuesto del Reino Unido).
El presente Convenio se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o sustancialmente análoga que se establezcan por cualquiera de los Estados Contratantes o alguna de sus subdivisiones políticas con posterioridad a la fecha de firma del mismo y que se añadan a los actuales o les sustituyan, los impuestos del Estado Contratante mencionados en el párrafo 1 del presente Artículo. Las autoridades competentes de los Estados Contratantes se comunicarán mutuamente las modificaciones sustanciales que se hayan introducido en sus respectivas legislaciones fiscales.