Convenio con Polonia para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta |
- El presente Convenio se aplica a los impuestos sobre la renta exigibles por uno de los Estados Contratantes.
- Se consideran impuestos sobre la renta los que gravan la totalidad de la renta o cualquier parte de la misma, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles e inmuebles, así como los impuestos sobre las plusvalías.
- Los impuestos actuales a los que se aplica el presente Convenio son en particular:
- en el caso de México: el impuesto sobre la renta;
(en adelante denominado el “impuesto mexicano”);
- en el caso de Polonia:
- el impuesto sobre la renta a las personas físicas (the personal income tax);
- el impuesto sobre la renta a las sociedades (the corporate income tax);
(en adelante denominados el “impuesto polaco”).
- El Convenio se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o sustancialmente análoga que se establezcan con posterioridad a la fecha de firma del mismo y que se añadan a los actuales o les sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados Contratantes se comunicarán mutuamente las modificaciones sustanciales que se hayan introducido en sus respectivas legislaciones fiscales.