Convenio con Portugal para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal
Art. 2. Impuestos comprendidos
El presente Convenio se aplica a los impuestos sobre la renta exigibles por un Estado Contratante o por sus subdivisiones políticas o administrativas o por sus entidades locales; cualquiera que sea el sistema de su exacción, de conformidad con el presente Artículo.
Se consideran impuestos sobre la renta los que gravan la totalidad de la renta, o cualquier parte de las mismas, incluidos los impuestos sobre las ganancias obtenidas de la enajenación de bienes muebles e inmuebles, los impuestos que gravan la totalidad de los sueldos o salarios pagados por una empresa, así como los impuestos sobre las plusvalías.
Los impuestos actuales a los que se aplica el presente Convenio son en particular:
en el caso de Portugal:
el impuesto sobre la renta de personas físicas (Imposto sobre o Rendimiento das Pessoas Singulares-IRS);
el impuesto sobre la renta corporativo (Imposto sobre o Rendimiento das Pessoas Colectivas-IRC); y
el impuesto local suplementario corporativo (Derrama); en adelante denominados “el impuesto portugués”);
en el caso de México:
el impuesto sobre la renta; en adelante denominado el “impuesto mexicano”);
El presente Convenio también se aplica a los impuestos de naturaleza idéntica o substancialmente análoga que se establezca con posterioridad a la fecha de la firma del Convenio y que se añadan a los actuales o les sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados Contratantes se comunicarán mutuamente de cualquier modificación substancial que hayan introducido en sus respectivas legislaciones fiscales.