Convenio con Perú para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta
Art. 2. Impuestos comprendidos
El presente Convenio se aplica a los impuestos sobre la renta: exigibles por cada uno de los Estados Contratantes, cualquiera que sea el sistema de su exacción.
Se consideran impuestos sobre la renta los que gravan la totalidad de la renta o cualquier parte de la misma, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, así como los impuestos sobre las plusvalías.
Los impuestos actuales a los que se aplica este Convenio son, en particular:
en Perú, los impuestos establecidos en la “Ley del Impuesto a la Renta”; (en adelante denominado el “impuesto peruano”).
en México:
el impuesto sobre la renta federal;
el impuesto empresarial a tasa única;
(en adelante denominado el “impuesto mexicano”).
El Convenio se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o análoga que se establezcan con posterioridad a la fecha de la firma del mismo, para sustituir a los impuestos a los que se refiere el párrafo 3 o además de éstos. Las autoridades competentes de los Estados Contratantes se comunicarán mutuamente las modificaciones sustanciales que se hayan introducido en sus respectivas legislaciones impositivas.