Acuerdo con Las Bahamas para el intercambio de información tributaria.
Art. 2. Impuestos comprendidos
  
  1. El presente Acuerdo se aplicará a los siguientes impuestos existentes gravados por las Partes:
  1. en el caso de México, a todos lo impuestos federales; y
  2. en el caso de Las Bahamas, a los impuestos de cualquier tipo y descripción.
  3. El presente Acuerdo también se aplicará a los impuestos idénticos o sustancialmente similares que se establezcan con posterioridad a la fecha de firma del presente Acuerdo y que se adicionen a los actuales o les sustituyan. Las Partes podrán acordar a través de intercambio de notas que el presente Acuerdo también se aplique a otros impuestos. La autoridad competente de cada Parte, deberá notificar a la otra los cambios substanciales en la legislación o las medidas que puedan afectar las obligaciones de esa Parte contempladas en el presente Acuerdo.
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