Convenio con Países bajos para evitar la doble imposición tributaria
Art. 2. Impuestos comprendidos
  
  1. Los impuestos a los que aplica el Convenio son:
  2. en los Países Bajos:
  • de inkomstenbelasting (el impuesto sobre la renta);
  • de loonbelasting (el impuesto sobre nómina);
  • de vennootschapsbelasting (el impuesto a las sociedades) incluyendo la participación del Gobierno en las utilidades netas de la explotación de recursos naturales aplicado de conformidad con la Mijnbouwwet (Ley de Minería);
  • de dividendbelasting (el impuesto a los dividendos);

(en adelante denominados “el impuesto de los Países Bajos”);

  1. en México:
    • el impuesto sobre la renta;
    • el impuesto empresarial a tasa única;

(en adelante denominados “el impuesto mexicano”).

  1. El Convenio se aplicará igualmente a los impuestos sobre la renta de naturaleza idéntica o análoga que se establezcan por uno de los Estados, sus subdivisiones políticas o entidades locales con posterioridad a la fecha de firma del mismo y que se añadan a los actuales o los sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados se comunicarán mutuamente cualquier modificación substancial que se haya introducido en sus respectivas legislaciones fiscales.
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