Convenio con Países bajos para evitar la doble imposición tributaria |
- Los impuestos a los que aplica el Convenio son:
- en los Países Bajos:
- de inkomstenbelasting (el impuesto sobre la renta);
- de loonbelasting (el impuesto sobre nómina);
- de vennootschapsbelasting (el impuesto a las sociedades) incluyendo la participación del Gobierno en las utilidades netas de la explotación de recursos naturales aplicado de conformidad con la Mijnbouwwet (Ley de Minería);
- de dividendbelasting (el impuesto a los dividendos);
(en adelante denominados “el impuesto de los Países Bajos”);
- en México:
- el impuesto sobre la renta;
- el impuesto empresarial a tasa única;
(en adelante denominados “el impuesto mexicano”).
- El Convenio se aplicará igualmente a los impuestos sobre la renta de naturaleza idéntica o análoga que se establezcan por uno de los Estados, sus subdivisiones políticas o entidades locales con posterioridad a la fecha de firma del mismo y que se añadan a los actuales o los sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados se comunicarán mutuamente cualquier modificación substancial que se haya introducido en sus respectivas legislaciones fiscales.