Acuerdo entre el Gobierno  de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Nueva Zelandia  para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la evasión Fiscal en materia de Impuesto sobre la Renta
Art. 2. Impuestos comprendidos
  
  1. Los impuestos comprendidos a los que se aplica el Acuerdo son:
  1. en Nueva Zelandia: el impuesto sobre la renta;
  2. en México: el impuesto sobre la renta federal.
  3. El Acuerdo se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o substancialmente similares que se establezcan con posterioridad a la fecha de firma del mismo y que se añadan a los actuales o les sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados Contratantes se comunicarán mutuamente, dentro de un periodo razonable de tiempo, las modificaciones significativas que se hayan introducido en sus respectivas legislaciones fiscales.
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