Convenio con Kuwait para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta
Art. 2. Impuestos comprendidos
El presente Convenio se aplica a los impuestos sobre la renta exigibles por cada Estado Contratante, cualquiera que sea el sistema de su exacción.
Se consideran impuestos sobre la renta los que gravan la totalidad de la renta, o cualquier elemento de la misma, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles.
Los impuestos actuales a los que se aplica el presente Convenio son, en particular:
en el caso de Kuwait:
el impuesto sobre la renta corporativo (corporate income tax);
las contribuciones derivadas de las utilidades netas de las sociedades con participación kuwaití pagaderas a la Fundación de Kuwait para el Avance de la Ciencia (contribution from the net profits of the Kuwaiti shareholding companies payable to the Kuwait Foundation for Advancement of Science (KFAS));
el Zakat;
el impuesto a pagar de conformidad con el apoyo a la ley nacional del empleado (tax subjected according to the supporting of national employee law);
(en adelante denominados el “Impuesto Kuwaití”);
en el caso de México:
el impuesto federal sobre la renta;
el impuesto empresarial a tasa única;
(en adelante denominados el “Impuesto Mexicano”).
El Convenio se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o substancialmente similares que se establezcan con posterioridad a la fecha de la firma del mismo, que se añadan a los actuales o los sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados Contratantes se comunicarán mutuamente las modificaciones significativas que se hayan introducido en sus legislaciones fiscales.